REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-000240

Vistas las pruebas promovidas por la parte demandante en fecha 01 de Junio de 2006, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción de la contenida en el particular de Ratificación de Contenido y Firma.- En relación a la Experticia Técnica: A objeto de evacuar este particular, se fija el quinto día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:30 a.m., a fin de que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Expertos en la presente causa.- En cuanto a la prueba de Testigos, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, correspondiente mediante distribución, a fin de que se sirva tomar declaración a los ciudadanos; LUISA MARIA FLAUTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.271.769, domiciliada en la Calle Las Torres de Los Potocos del Estado Anzoátegui y GUILLERMO CURBATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.155.904, domiciliado en la Vía Caigua Los Potocos del Estado Anzoátegui, a quien se ordena librar Despacho y oficio con las inserciones pertinentes.- En relación a la promovida en el Particular de Ratificación de Contenido y Firma: el Tribunal la niega; en virtud de que en autos no consta el documento Anexo “A” que señalo la parte demandante para que sea ratificado en su contenido y firma.- Líbrese Despacho y oficio con las inserciones pertinentes.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ADA MAITA MATUTE.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Conste,
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ADA MAITA MATUTE.