REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2005-004609


Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2.005, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos AMADO JOSÉ GONZALEZ MARTINEZ y JACKELINE DEL VALLE MACADAN DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 8.306.748 y 8.321.656, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado SERGIO L. PEREZ R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.174.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelo del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Noviembre de 1.982; que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres; ROSILIN DEL VALLE y ANDRES RAFAEL GONZALEZ MACADA, ambos mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.707.633 y 18.299.324, respectivamente, que no existen bienes de fortuna sujetos a liquidación, que fijaron su domicilio conyugal en la Vereda 06, Casa N° 16 S/03, Urbanización Brisas del Mar, Municipio Simón Bolívar, Barcelona del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la Solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 02-06-2006 se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado en fecha 08 de Junio de 2006, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones : Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos AMADO JOSÉ GONZALEZ MARTINEZ y JACKELINE DEL VALLE MACADAN DE GONZALEZ, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelo del Estado Miranda, en fecha 11 de Noviembre de 1.982, según consta de Acta de Matrimonio N°. 552, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Anzoátegui. Barcelona 22 de Junio del año dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. ADA MAITA MATUTE.
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:28 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ADA MAITA MATUTE.