REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003368
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA NUÑEZ viuda de SALAZAR, venezolana , mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.871.441, actuando en su propio nombre y de sus hijos RAUL ALFREDO, OMARYS DEL VALLE Y GRACIBERTH DEL VALLE NUÑEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad asistida por el abogado DOIGENES VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.844, mediante el cual solicita que tanto ella como sus hijos sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAUL JOSE SALAZAR RIVERO, quien falleció ab- intestato en el hospital General de Sur, Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 25 de Mayo del año 1985.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos DEYANIRA CARIAS RAMIREZ y EMILSON CARREÑO NORIEGA, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAUL JOSE SALAZAR RIVERO, a los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA NUÑEZ viuda de SALAZAR, RAUL ALFREDO, OMARYS DEL VALLE Y GRACIBERTH DEL VALLE NUÑEZ SALAZAR, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, asimismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. ADA MAITA MATUTE.