REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001067
Vista la demanda de DAÑOS MATERIALES intentado por la abogada YBETYS CALZADILLA MARCANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.325, domiciliada en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N°.5.548.318, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Hermen Andrés Cuauro, José Gregorio Colina, Alberto José Colina Sánchez, Jaime Rafael Ortiz y Juan Alfredo Polanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 6.983.687, 10.613.694, 9.485.031, 11.748.409 y 3.604.122, respectivamente, en contra de las Sociedades Mercantiles I.C.M PROYECTOS 2001,C.A y PETROLERA AMERIVEN y vistos los recaudos acompañados; désele entrada y curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año.- A los fines de su admisión, el Tribunal Observa:
...” Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia que los derechos reclamados mediante la presente acción están constituidos por reclamaciones por conceptos laborales, este Tribunal conforme a lo dispuesto en artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Incompetente por la materia para conocer la presente acción de DAÑO MATERIAL, en consecuencia DECLINA el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir el presente expediente junto con oficio.
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. ADA MAITA MATUTE.
En esta misma fecha anterior, siendo las 02:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA ACC,
|