REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ASUNTO: BPO2-S-2006-001434
Por auto de fecha veinte (20) de marzo de dos mil seis (2.006), se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos DEDNY JOSÉ SALAZAR VELIZ Y MARY ALEJANDRA VEGAS BERICOTO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.14.189.624 y 13.789.226, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.823.-
Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha dieciséis de diciembre del año dos mil (16/12/2.000), por ante la Prefectura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio tres (03) de la presente solicitud, que de dicha unión no procrearon hijos; que establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Barrio Sucre, calle libertad, del Estado Anzoátegui; que desde el mes de Febrero del año 2001, hasta Marzo del año 2.006, que han tenido una ruptura prolongada de un lapso de más de cinco años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que acudieron por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, igualmente, que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha dos de Junio del año dos mil seis (02-06-2006).- En fecha ocho de Junio del dos mil seis (08-06-2006) se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia, y fue consignada diligencia por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 24.972, mediante la cual la misma expone
que no existe objeción a la solicitud de divorcio y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar sentencia en la presenta causa, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, tal como consta supra. Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DEDNY JOSÉ SALAZAR VELIZ Y MARY ALEJANDRA VEGAS BERICOTO, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha dieciséis de diciembre del año dos mil (16-12-2000), según consta de Acta de Matrimonio N° 96, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata. La Secretaria Acc.,
Abg. Ada Maita Matute.
En esta misma fecha anterior, siendo las 12:01 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley.
La Secretaria Acc.
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