REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003292
Vista la anterior solicitud de COPIAS CERTIFICADAS, presentada por la Abogada ROSA ALBA PALMENTIERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.500, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ; y vistos el escrito de solicitud, désele entrada y el curso legal correspondiente. Fórmese expediente y anótese en los Libros de solicitudes respectivos, llevados por este Tribunal durante el presente año. El Tribunal, a los fines de su proveer lo solicitado, observa:
Que en tal escrito no se especifica el numero del expediente, ni las partes, ni la fecha en la cual se libró la comisión a la que hace referencia el solicitante, por tal motivo, como no consta dato alguno para expedir la copia certificada, es por lo que este Tribunal considera que la solicitud no esta fundamentada; por lo tanto por ser contrario a derecho, Niega la expedición de la copia certificada señalada en el escrito de solicitud, presentada por el ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ, y así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.
La Secretaria Acc.,
Abog. Ada Maita Matute.
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