REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH02-X-2006-000051
Visto el escrito que antecede de fecha 26 de junio de 2.006, suscrito por el abogado CRUZ ALVAREZ BELLO, en su carácter de autos, en donde solicita se corrija el error involuntario de la determinación del acto de contestación de demanda y de admisión de las pruebas; el Tribunal a los fines de acordar lo solicitado previamente observa:
Consta del presente cuaderno separado que por auto de fecha 31 de marzo de 2.006, el Tribunal ordenó la citación del ciudadano HENRY BRITO GÓMEZ.- En fecha 19 de mayo de 2.006, compareció la ciudadana BLANCA ROSA GIL, en su carácter de autos y presentó escrito de contestación.- En fecha 21 de junio de 2.006, se agregaron a los autos las pruebas consignadas por el abogado CRUZ ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.134,en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HENRY BRITO GOMEZ, a tal efecto se ordenó practicar un cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 19 de mayo del 2.006, fecha en que fue consignado escrito de contestación por el ciudadano HENRY BRITO GÓMEZ, exclusive hasta el día 21 de junio de 2.006, realizándose el mismo, a tal efecto mediante auto de esa misma fecha, se declararon las pruebas presentadas por la parte demandada extemporáneas por anticipadas.-
Ahora bien, es necesario señalar que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que consta en el Asunto Principal Nº BP02-F-2005-000085, cursante al folio ochenta y ocho (88), que en fecha 24 de abril del corriente año, se efectuó el acto de nombramiento de partidor, y comparecieron ambas partes, debidamente asistidas de abogados.-
A tal efecto señala el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el secretario.-
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad”.- (Subrayado y negrilla nuestro).-
Del artículo en comento se evidencia, que una vez que conste en autos que el demandado o su apoderado han estado presentes en el proceso ó en algún acto del mismo, se tendrán como citados en virtud de la presunción tácita, a tal efecto, la carga procesal del citado es sólo a los fines de ejercer su derecho a la defensa y proceder a dar contestación a la misma, sin que el demandado tenga la obligación de efectuar a favor del actor alguna prestación de dar, de hacer o de no hacer, es decir, que lleve implícito algún requerimiento.-
Así las cosas, debe entenderse que a partir del día 24 de abril de 2.006, fecha en la cual se efectuó el acto de nombramiento de partidor, el demandado ciudadano HENRY BRITO GÓMEZ, quedó citado a los fines de dar contestación en el cuaderno separado, Asunto Nº BH02-X-2006-000051, y así se declara.-
En este orden de ideas, el Tribunal considera que el escrito de pruebas fue presentado tempestivamente, en consecuencia se deja sin efecto el cómputo realizado en fecha 21 de junio del 2.006, así como el auto dictado en esa misma fecha, cursante al folio diecinueve (19) del presente cuaderno; razón por la que se ordena admitir el escrito de pruebas presentado en su lapso legal por el abogado CRUZ C. ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 91.134, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HENRY BRITO GÓMEZ, identificado en autos y así también se decide.-
La Juez Provisorio.,
Dra. Ida Tineo de Mata.-
La Secretaria acc.,
Abg. Ada Maita Matute.-
ITdeM/cz.-
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