REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2004-002664
Por auto de fecha 08-12-2004, se admitió la presente Solicitud de Titulo Supletorio intentado por el ciudadano José Gregorio Morao Maita, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.944.302, domiciliado en el Municipio Freites del Estado Anzoátegui; asistido por el abogado Nahir A. Natera S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106413, ordenándose en esa misma fecha oficiar al Director del Instituto Nacional de Tierras, y a los fines de proveer lo ordenado se solicito a la parte actora consignar copias fotostaticas del libelo y del auto de admisión.-
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Observa esta Juzgadora que desde el día 08 de diciembre del año 2004, fecha en la cual este Juzgado dicto auto admitiendo la presente solicitud y ordenando oficiar al Director del Instituto Nacional de Tierras, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte haya ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISIÓN:
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de Solicitud de Titulo Supletorio intentado por el ciudadano José Gregorio Morao Maita, anteriormente identificado, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde la fecha 08 de diciembre del año 2004, fecha en la cual este Tribunal admitió la presente causa y ordenó oficiar al Director del Instituto Nacional de Tierras, hasta la presente fecha. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,

Abg. ADA MAITA MATUTE
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 12:00 p.m.- Conste,
LA SECRETARIA ACC,