REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2004-002723
Por auto de fecha 15-12-2004, se admitió la presente solicitud de Titulo Supletorio intentado por la ciudadana Aida del Valle Castillejo, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.434.046, de este domicilio; asistida por la abogada Lisbeth Figuera Cumana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27538; ordenándose en esa misma fecha librar oficio al Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
En fecha 20-12-2006, se libró oficio N° 1527-04 al Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Observa esta Juzgadora que desde el día 20 de diciembre del año 2004, fecha en la cual este Juzgado libró oficio N° 1527-04 al organismo arriba identificado, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte haya ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de Solicitud de Titulo Supletorio intentado por la ciudadana Aida del Valle Castillejo, anteriormente identificada, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte, desde la fecha 20 de diciembre del año 2004, fecha en la cual este Tribunal libró oficio N° 1527-04 al Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, hasta la presente fecha. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ADA MAITA MATUTE
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:22 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA ACC,
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