REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2004-000975
Por auto de fecha 20-05-2004, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente Solicitud de Titulo Supletorio intentado por el ciudadano JOSÉ NEPTALI MONTILLA GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.314.806; asistido por la abogada ESMERALDA LIRA BUFANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60124; ordenándose en esa misma fecha oficiar a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar de este Estado Anzoátegui, y a los fines de librar el oficio respectivo se solicitaron copias fotostaticas.-
En fecha 25-05-2004, se libró oficio N° 506-04 al Jefe de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, recibiendo este Tribunal en fecha 30-11-2004 las resultas emanadas junto con oficio N° DC. 801-04, de fecha 11-11-2004, de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
En fecha 30-11-2004, este Tribunal dictó auto ordenando oficiar nuevamente a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a objeto de que autorice expresamente al solicitante a seguir gestionando por ante este Tribunal la expedición del presente titulo supletorio, librándose en fecha 01-12-2004, el oficio N° 1446-04.-
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Observa esta Juzgadora que desde el día 01 de diciembre del año 2004, fecha en la cual este Juzgado libro el oficio N° 1446-04 a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte haya ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISIÓN:
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de Solicitud de Titulo Supletorio intentado por el ciudadano JOSÉ NEPTALI MONTILLA GALVIS, anteriormente identificado, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte, desde la fecha 01 de diciembre del año 2004, fecha en la cual este Tribunal libro oficio N° 1446-04, a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, hasta la presente fecha. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,

Abg. ADA MAITA MATUTE
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:17 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA ACC,