REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2004-001613
Por auto de fecha 09-08-2004, se admitió la presente Solicitud de Titulo Supletorio intentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MOY FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.492.696; asistido por el abogado YUNER ALEXANDER CASTRO GUAURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.108, ordenándose oficiar al Director de Catastro de la Alcaldía de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui, para lo cual se solicitaron copias fotostaticas.-
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Observa esta Juzgadora que desde el día 09 de agosto del año 2004, fecha en la cual este Juzgado dicto auto admitiendo la presente solicitud y ordenándose oficiar al Director de Catastro de la Alcaldía de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui, para lo cual se solicitaron copias fotostaticas, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte haya ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de Solicitud de Titulo Supletorio intentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MOY FIGUERA, anteriormente identificado, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte, desde la fecha 09 de agosto del año 2004, fecha en la cual este Tribunal admitió la presente Solicitud de Titulo Supletorio y ordenándose oficiar al Director de Catastro de la Alcaldía de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui, para lo cual se solicitaron copias fotostaticas, hasta la presente fecha. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ADA MAITA MATUTE
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:57 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA ACC,
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