REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui


ASUNTO PRINCIPAL: BPO2-F-2004-000110

PARTE
DEMANDANTE: GREGORIO ALBERTO BORGES LADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.693.003, y de este domicilio.-

APODERADOS
JUDICIALES DE
LA PARTE
DEMANDANTE: LISBETH FIGUERA CUMANA, MARIA MAGDALENA HERNÁNDEZ Y YOSAIRA MORALES, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.27.538, 82.560 Y 95.408, respectivamente.-


PARTE
DEMANDADA: TAMARA YUBARY CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.107.060, y con domicilio en la Avenida Principal de la población de Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui..-

DEFENSOR
JUDICIAL DE
LA PARTE
DEMANDADA: GABRIEL MAZZALI, venezolano, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 89.625.-

MOTIVO: DIVORCIO


I
Por auto de fecha 04 de mayo del año 2.004, se dictó auto admitiendo la demanda de divorcio intentada por el ciudadano GREGORIO ALBERTO BORGES LADERA, en contra de la ciudadana TAMARA YUBARY CONTRERAS CONTRERAS, ambos anteriormente identificados: Quien expuso en su escrito libelar, que el 22 de Noviembre del año 2.001 contrajo matrimonio civil por ante la prefectura de la Parroquia El LLano Municipio Libertador del Estado Mérida, con la ciudadana TAMARA YUBARY CONTRERAS CONTRERAS, que de dicha unión no se procrearon hijos ni se fomentaron ningún tipo de bienes; que fijaron su domicilio conyugal en Residencias de Guarnición Militar José Antonio Anzoátegui, en la ciudad de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, que en los primeros años de la unión matrimonial vivieron felices, en armonía, pero en los últimos meses ,aproximadamente desde Febrero del año 2.003, la ciudadana TAMARA YUBARY CONTRERAS CONTRERAS, sin motivo alguno comenzó a cambiar de carácter, a ponerse irritable, a insultar a su cónyuge ciudadano GREGORIO ALBERTO BORGES LADERA. Que la ciudadana TAMARA YUBARY CONTRERAS CONTRERAS de manera voluntaria, libre y deliberada optó por recoger todas sus pertenencias personales y se marcho del hogar que había servido de domicilio conyugal, y que hasta la presente fecha no ha regresado al hogar con su cónyuge, infringiendo con ello en los deberes conyugales de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio, que el ciudadano GREGORIO ALBERTO BORGES LADERA en varias oportunidades le ha manifestado que regrese al hogar, a lo cual ella se ha negado. Que por todo lo antes expuesto ocurre ante su competente autoridad para demandar como formalmente demanda por divorcio a la ciudadana TAMARA YUBARY CONTRERAS CONTRERAS, fundamentando la presente acción en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario. - En fecha 31 de mayo del año 2.004, se libro compulsa a la parte demandada ciudadana TAMARA YUBARY CONTRERAS CONTRERAS. En fecha 21 de Junio del año 2.004, compareció el alguacil de este Tribunal consignando recibo de citación con su respectiva compulsa correspondiente a la ciudadana TAMARA YUBARY CONTRERAS CONTRERAS por cuanto le fue imposible lograr la citación personal de dicha ciudadana. En fecha 01 de Julio del año 2.004, la abogado Lisbeth Figuera, en su carácter de apoderada de la parte actora solicito la citación por carteles de la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha 08 de Julio del año 2.004.. En fecha 18 de Agosto del año 2.004, la abogada Lisbeth Figuera consigno carteles debidamente publicados. En fecha 30 de noviembre del año 2.004, la Secretaria Titular del Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación librado. En fecha 02 de Febrero del año 2.005, la abogado Lisbeth Figuera, solicito a este Tribunal que se le designe defensor judicial a la parte demandada. En fecha 11 de Febrero del año 2.005, este Tribunal designo defensor judicial de la parte demandada ciudadana TAMARA YUBARY CONTRERAS CONTRERAS, al abogado GABRIEL MAZZALI, a quien se ordenó librar boleta de notificación En fecha 21 DE Febrero del año 2.005 se dio por notificado el abogado GABRIEL MAZZALI. En fecha 23 de Febrero del año 2.005 el abogado GABRIEL MAZZALI acepto el cargo de defensor judicial y juro el cumplimiento del mismo. En fecha 15 de marzo del año 2.005, la abogado Lisbeth Figuera, solicito la citación del defensor judicial de la parte demandada. En fecha 03 de mayo del año 2.005, el Dr. FELIX MILLAN ARCIA, como Juez Suplente Especial designado por el Tribunal Supremo de Justicia se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 02 de agosto del año 2.005, compareció el alguacil de este Tribunal consignando el recibo de citación firmado por el abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, defensor judicial designado en la presente causa a la parte demandada.-Por auto de fecha 28 de Octubre del año 2.005,este Tribunal difirió el primer acto conciliatorio para el tercer (3er), día de despacho, siguiente a esa fecha, en razón de las fallas técnicas presentadas en el Sistema Juris 2000. En fecha 02 de noviembre del año 2005, siendo la oportunidad fijada para el primer acto conciliatorio, estuvieron presente la apoderada de la parte actora, el defensor judicial de la parte demandada y la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Dra. CARMEN ALVIAREZ e intervino la apoderada de la parte actora y expuso: Que el 19-10-2.005, era la fecha prevista para el primer acto conciliatorio, el cual no se realizo por problemas del Sistema Juris 2.000, por lo que su representante, quien se desempeña como militar activo con el rango de Maestre de Tercera de la Armada Venezolana destacado en Punto Fijo Estado Falcón, solicito permiso a sus superiores para estar presente en el referido acto, luego en el Tribunal se les informo que para el lunes 24-10-2005, se restablecería el sistema, por lo cual el ciudadano GREGORIO ALBERTO BORGES LADERA, solicito nuevamente permiso para estar presente en el mencionado acto, igualmente el acto no se realizo, fijando nuevamente este acto por el Tribunal para el día 02-11-2005, solicitando nuevamente permiso el ciudadano GREGORIO ALBERTO BORGES LADERA, para estar presente en el mencionado acto el cual le fue negado, es por ello que solicitó al Tribunal le concediera un término de distancia para que compareciera ante este Juzgado a la realización del acto y seguidamente la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Dra. CARMEN ALVIAREZ manifestó: Que no tenia objeción que hacer a dicho pedimento, siempre y cuando el Tribunal así lo decida; seguidamente el Tribunal le concedió dicho término de distancia y se fijó para la realización de ese acto el día 04-11-2005, a las 10:30 a.m.
En fecha 02 de noviembre del año 2005, compareció el Defensor Judicial abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA e informó a este Tribunal que le fue imposible establecer comunicación alguna con su representada a pesar que en repetidas oportunidades se trasladó a la dirección descrita en el libelo de demanda y haberle enviado telegrama del cual anexó en copia fotostática simple marcado con la letra “A” el cual esta debidamente sellado y firmado por el Instituto Postal Telegráfico y marcado “B” el original del recibo de pago y consignación por ante dicho Instituto.-
Oportunamente se cumplieron los actos reconciliatorios y la contestación de la demanda.- Solo promovió pruebas la parte actora bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Promovió las testimoniales de las ciudadanas YOSAIRA MORALES Y OLMARY MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.207.520 Y 13.369.794, domiciliadas en la calle Eulalia Buroz, Barrio Portugal, la primera y en la urbanización Los Vídriales, Manzana 02,casa Nro. 104, Parque Residencial Los Vidriales, Barcelona Estado Anzoátegui, la segunda.-
Por auto de fecha 14-02-2006, se admitieron las pruebas promovidas y se comisionó al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción, a objeto de evacuar las testimoniales promovidas.-
Declaró en el presente proceso la ciudadana ORMARY MAZA MORALES antes identificada, quien por ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 16 de marzo del año 2006, manifestó: “Que conoce de vista trato y comunicación al ciudadano GREGORIO ALBERTO BORGES LADERA, desde hace varios años; que el ciudadano GREGORIO ALBERTO BORGES LADERA en varias oportunidades le ha hecho mención de que contrajo matrimonio con la ciudadana TAMARA YUBARY CONTRERAS CONTRERAS en fecha 22 de noviembre del año 2001;que ellos estuvieron un tiempo viviendo en las residencias de la Guarnición militar José antonio Anzoátegui una vez que el fue trasladado hasta la escuela naval de Puerto Píritu; que vivieron en completa armonía los primeros años de la unión matrimonial; que sabe y le consta que la ciudadana TAMARA YUBARY CONTRERAS CONTRERAS empezó a cambiar y que el ciudadano GREGORIO ALBERTO BORGES LADERA le dijo que su cónyuge ciudadana TAMARA CONTRERAS le armaba escándalos sin motivo y sin razón; que el ciudadano GREGORIO ALBERTO BORGES LADERA le ha pedido a su cónyuge ciudadana TAMARA CONTRERAS en varias oportunidades que vuelva al hogar y ella se ha negado.”.- Observa esta Juzgadora que solo compareció un testigo con el cual no quedan acreditados los hechos en los cuales se fundamenta la acción de abandono voluntario imputado a la cónyuge demandada aunado a que es referencial, ya que al ser interrogada contesto en las preguntas segunda y quinta “si en varias oportunidades Gregorio me hizo mención que para esa fecha contrajo matrimonio con Tamara” y “si, se y me consta que ella empezó a cambiar, diciéndome Gregorio que en varias oportunidades le armaba escándalos sin motivos y sin razón.”; motivo por lo cual este Tribunal lo desecha, por lo que la demanda debe ser declarada sin lugar como en efecto, así se declara. Así se decide.-

D E C I S I Ó N.
Con vista de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano GREGORIO ALBERTO BORGES LADERA en contra de la ciudadana TAMARA YUBARY CONTRERAS CONTRERAS, ambos anteriormente identificados,. Así se decide.

Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ADA MAITA MATUTE.
NOTA: En esta misma fecha anterior, siendo las11:01 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ADA MAITA MATUTE.