REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH02-F-1996-000011
En fecha 17 de Octubre de 1994 fue declarada la separación de cuerpos por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de los ciudadanos ANGEL FELIPE CASTILLO MARCANO y VERONICA KRISEL QUINTERO MARTINEZ, en fecha 7 de noviembre de 1996, se ordenó la remisión al Juzgado Distribuidor según Resolución Nro. 900 de fecha 1 de octubre de 1996, en fecha 25 de Noviembre de 1.996, fue presentada la demanda por ante el Juzgado Distribuidor, contentiva de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos ANGEL FELIPE CASTILLO MARCANO y VERONICA KRISEL QUINTERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.253.926 y 8.284.542, respectivamente, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada y procedió a su admisión por auto de fecha 02 de diciembre de 1.996.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 02 de diciembre de 1.996 no constando en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que se dicte la sentencia respectiva, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en que se le sentencie. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa lo que acontece cuando se paraliza la causa en estado de sentencia, sin impulsarla por un lapso, sin que el accionante pida o busque sentencia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia, en virtud de han transcurrido más de nueve (09) años de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio contentivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos ANGEL FELIPE CASTILLO MARCANO y VERONICA KRISEL QUINTERO MARTINEZ.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ADA MAITA MATUTE
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste;
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ADA MAITA MATUTE
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