REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2003-002901
Por auto de fecha 30-10-2003, se admitió la presente Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento intentada por el ciudadano Carlos Alberto Lao, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y asistido por el abogado Luis José Velásquez Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.049, ordenándose en dicho auto librar oficios a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, y al Procurador General de la República, respectivamente, los cuales fueron librados en fecha 01-06-2004.-
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Observa esta Juzgadora que desde el día 01 de junio del año 2004, fecha en la cual este Juzgado libró los oficios Nros. 534-04 y 535-04, respectivamente, a los organismos arriba señalados, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte haya ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento intentada por el ciudadano Carlos Alberto Lao, anteriormente identificado, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte, desde la fecha 01 de junio del año 2004, fecha en la cual se libraron los oficios antes señalados, hasta la presente fecha. Así se decide.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. ADA MAITA MATUTE
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:09 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA ACC.,
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