REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-003869
En fecha 7 de Octubre de 2005, fue presentada la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, por el ciudadano PEDRO JOSÉ SERRITIELLO VEGA, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.766.290, domiciliado en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, a través de Apoderado Judicial Abogado JOSÉ LUIS MILANO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.589, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada y curso legal correspondiente el día 28 de octubre de 2005.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 28 de octubre de 2005 no constando en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que se dicte la sentencia respectiva, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en que se le sentencie. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa lo que acontece cuando se paraliza la causa en estado de sentencia, sin impulsarla por un lapso, sin que el accionante pida o busque sentencia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia, en virtud de han transcurrido ocho (08) meses y ocho (08) días de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ SERRITIELLO VEGA.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ADA MAITA MATUTE
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste;
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ADA MAITA MATUTE
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