REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-000910

Vista la anterior solicitud por medio de la cual el ciudadano SIMON ANTONIO OROZCO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.469.640, asistido por el abogado LUIS BELTRAN REYES CAMPOS, Inscrito en el Inpreabogado con el N° 55.838, solicita se le expida Título Supletorio a los fines de legalizar la propiedad sobre el Vehículo automotor, cuyas características son las siguientes; Placas: 775-MBA, Serial de Carrocería: CCT33BV208695, Serial de Motor: M0806FTR Marca: CHEVROLET, Modelo: 350, Año:1981, Color: BLANCO, Clase: CAMIÓN, Tipo: JAULA, Uso: CARGA; asimismo visto el contenido del oficio N° 9700-072-5494 de fecha 26 de abril de 2006, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde informa a este Juzgado que el vehículo antes identificado no se encuentra solicitado por ante esa institución; y visto igualmente las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ANGEL RAFAEL PIETRUCCI y ALIDA JOSEFINA CONES, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones bastantes y suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano SIMON ANTONIO OROZCO OROZCO, antes identificado, sobre el vehículo anteriormente descrito, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ PROV,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ADA MAITA MATUTE