REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2004-000461
Por auto de fecha 08-06-2004, se admitió la presente demanda contentiva del juicio por Vía Ejecutiva intentado por el Condominio Residencias Caribbean Garden, a través de sus apoderados judiciales, abogados Maria Gabriela Nieves y Juan Francisco Sierra, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.510 y 82.863, respectivamente, en contra de los ciudadanos Marianella Travieso y Cesar Landaeta Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.019.053 y 4.459.465, respectivamente, ordenándose la citación de los ciudadanos antes identificados; librándose las compulsas correspondientes en fecha 28-06-2004.-
En fecha 09-08-2004, diligenciaron los abogados Maria Gabriela Nieves y Juan Sierra, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.510 y 82.863, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y solicitaron se comisionara al Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, a los fines de la citación del co-demandado, ciudadano Cesar Landaeta.
En fecha 10-08-2004, este Tribunal dictó auto acordando lo solicitado y librándose en esa misma fecha oficio N° 899-04 al Juzgado comisionado remitiéndole la compulsa correspondiente al co-demandado Cesar Landaeta.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Observa esta Juzgadora que desde el día 10 de agosto del año 2004, fecha en la cual este Juzgado dicto auto comisionando al Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, a los fines de la citación del co-demandado Cesar Landaeta y librándose el oficio N° 899-04, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio Vía Ejecutiva intentado por el Condominio Residencias Caribbean Garden, a través de sus apoderados judiciales, abogados Maria Gabriela Nieves y Juan Francisco Sierra, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.510 y 82.863, respectivamente, en contra de los ciudadanos Marianella Travieso y Cesar Landaeta Jiménez, anteriormente identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, desde la fecha 10 de agosto del año 2004. Así se decide.
Publíquese, regístrese y agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la sede del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:54 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA,
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