REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH02-F-1996-000010
Por auto de fecha 18-11-1996, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente Solicitud de Separación de Cuerpos intentada por los ciudadanos Jesús Manuel Vilar Figueroa y Greddys Trinidad Dun Castillo de Vilar, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.290.005 y 8.344.911, respectivamente, asistidos por la abogada Ana Luisa Millán Enmanuelli, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.715, remitido por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que el extinto Consejo de la Judicatura por medio de la Resolución N° 900, de fecha 01-10-1996, suprimió a dicho Juzgado la competencia en materia Civil, Mercantil y Agraria, y encontrándose dicha causa en estado de sustanciación .
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Observa esta Juzgadora que desde el día 18 de noviembre del año 1.996, fecha en la cual este Juzgado dicto auto dándole entrada y el curso legal correspondiente a la presente Solicitud de Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISIÓN:
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos intentada por los ciudadanos Jesús Manuel Vilar Figueroa y Greddys Trinidad Dun Castillo de Vilar, anteriormente identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde la fecha 18 de noviembre del año 1.996, fecha en la cual este Tribunal dictó auto dándole entrada y el curso legal correspondiente a la solicitud antes identificada. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,

Abg. ADA MAITA MATUTE
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:37 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA ACC,