REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH02-V-1996-000006
Por auto de fecha 05-12-1996, se le dio entrada a la presente demanda contentiva del juicio por Cumplimiento de Contrato intentado por los ciudadanos César Miguel Zavala y Liliana Maria De Carmand de Zavala, peruanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.315.800 y E-81.323.040, respectivamente, a través de sus apoderados judiciales abogados Idanie Virginia Almeida Guevara e Ivan Borges España, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.212 y 22.184, respectivamente; en contra de la Empresa JVC, Estudios y Proyectos, C.A, emanada del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 11-11-1996, en virtud de que el extinto Consejo de la Judicatura mediante Resolución N° 900 de fecha 01-10-1996 le suprimió a dicho Juzgado la competencia en materia Civil, Mercantil y Agraria, cumpliéndose en esta causa todos los lapsos procesales correspondientes y encontrándose la misma en estado de pruebas.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Observa esta Juzgadora que desde el día 05 de diciembre del año 1.996, fecha en la cual este Juzgado dicto auto dándole entrada y el curso legal correspondiente a la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por Cumplimiento de Contrato intentado por los ciudadanos César Miguel Zavala y Liliana Maria De Carmand de Zavala, antes identificados, a través de sus apoderados judiciales abogados Idanie Virginia Almeida Guevara e Ivan Borges España, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.212 y 22.184, respectivamente; en contra de la Empresa JVC, Estudios y Proyectos, C.A, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde la fecha 05 de diciembre del año 1.996, fecha en la cual este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente causa, hasta la presente fecha. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,
DRA. ADA MAITA MATUTE
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:04 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA ACC,
|