REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001087
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: Luis Felipe Urriola Quijada, Eduardo Rafael Urriola Quijada, Marisela Urriola Quijada, Víctor Ramón Urriola Quijada, Manuel Enrique Urriola Quijada, Nancy del Valle Urriola Quijada, Mercedes del Valle Urriola Quijada, Lorenzo José Urriola Quijada e Irene Josefina Cardozo Rodríguez, venezolanos , mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.188.303, 4.497.338, 5.187.180, 8.320.268, 8.315.146, 8.315.436, 8.328.797, 8.343.502 y 4.007.705, asistidos por el abogado JOSE RICCIARDI, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 103.878, mediante el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS URRIOLA CARDOZO, quien falleció ab- intestato en la localidad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, el 03 de Febrero del año 2002.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos RAMON EPIFANIO PEREZ y HERIBERTO JOSE SARRAMEDA, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS URRIOLA CARDOZO, a los solicitantes, Luis Felipe Urriola Quijada, Eduardo Rafael Urriola Quijada, Marisela Urriola Quijada, Víctor Ramón Urriola Quijada, Manuel Enrique Urriola Quijada, Nancy del Valle Urriola Quijada, Mercedes del Valle Urriola Quijada, Lorenzo José Urriola Quijada e Irene Josefina Cardozo Rodríguez dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ADA MAITA MATUTE