REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH02-V-1995-000007
Por auto de fecha 27-03-1995, se admitió la presente demanda contentiva de Querella Interdictal de Amparo intentado por el ciudadano Santiago Morales González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.154.449, Productor Agrario, domiciliado en Sabana de Uchire, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui; a través de su apoderado judicial abogado Juan B. Castillo Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8634; en contra de los ciudadanos José Gómez Quilimaco, Luis Rafael Romero, Jesús Norberto Quilimaco y José Rafael Peraza, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Sabana de Uchire, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui; cumpliéndose en esta causa todos los lapsos procesales correspondientes y encontrándose la misma en estado de sentencia.
Por auto de fecha 08-06-2006, quien suscribe en su condición de Juez Provisorio de este Despacho, se avocó al conocimiento de esta causa.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Observa esta Juzgadora que desde el día 03 de junio del año 1.996, fecha en la cual este Juzgado dicto auto ordenando expedir copias certificadas solicitadas por el abogado Juan B. Castillo Figueroa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de Querella Interdictal de Amparo intentado por el ciudadano Santiago Morales González, a través de su apoderado judicial abogado Juan B. Castillo Figueroa, en contra de los ciudadanos José Gómez Quilimaco, Luis Rafael Romero, Jesús Norberto Quilimaco y José Rafael Peraza, todos anteriormente identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde la fecha 03 de junio del año 1.996, fecha en la cual este Tribunal dictó auto ordenando expedir copias certificadas solicitadas por el abogado Juan B. Castillo, hasta la presente fecha. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ADA MAITA MATUTE
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:43 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA ACC,
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