REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-M-2006-000114

Se contrae la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por el ciudadano ALEXANDER JAVIER GUANIPA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.811.193, asistido por los Abogados RAEL RAMON DIAZ RUSSIAN y WILLIAN DÍAZ DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.296.367 Y 8.333.524, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.351 Y 30.054, respectivamente, en contra de la ciudadana EVELIA MERCEDES DIAZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.261.235, mediante la cual en su escrito libelar expuso: “Que la ciudadana EVELIA MERCEDES DIAZ NAVAS, le emitió un cheque por la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,00), el cual fue devuelto dicho cheque por la Institución Financiera; solicitando la intimación del deudor, a fin de que convenga en pagar, o sea condenado a ello por este Tribunal, las siguientes cantidades: 1) La cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,00), por concepto de capital o valor del cheque insoluto, 2) La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de interés legal calculado desde el día veinticuatro (24) de marzo de 2006, a la tasa del cinco por ciento (5%) anual sobre el capital del cheque, 3) La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, es decir que le monto total demandado por concepto de capital, intereses legales y cobranza extrajudicial asciende a la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00).
Por auto de fecha 27 de Abril de 2006, se admitió la presente demanda ordenándose la intimación de la parte demandada. En fecha 30 de mayo de 2.006, fue presentado escrito de Transacción, suscrito por los ciudadanos RAEL RAMON DIAZ RUSSIAN y WILLIAN DIAZ DIAZ, Apoderados Judiciales del Ciudadano ALEXANDER JAVIER GUANIPA NAVARRO, en su condición de demandado, y la parte demandada la ciudadana EVELIA MERCEDES DIAZ NAVAS, antes identificada, asistida por la Abogada MARIBEL FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.223.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.203, mediante el cual Ocurren con la finalidad de poner fin al presente juicio y prevenir cualquier acción derivada de esta, para celebrar como en efecto lo hacen, formal TRANSACCIÓN JUDICIAL, basada en los términos y condiciones siguientes: Primero: La parte demandada renuncia al lapso de emplazamiento o comparecencia, de la misma manera conviene en la presente demanda en todas y cada una de sus partes; Segundo: La demandada propone con el fin de dar por Terminado el presente procedimiento la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.- En este acto la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), en dinero efectivo y de curso legal en el país, discriminados de la forma siguiente: 1-A.-) TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), en efectivo y de curso legal al Ciudadano ALEXANDER GUANIPA NAVARRO y 2-A.-) La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), por concepto de honorarios profesionales devengados por los abogados ciudadanos RAEL RAMON DIAZ RUSSIAN y WILLIAN DIAZ DIAZ, y 2.-) El monto restante, o sea, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), serán cancelados dentro de quince (15) días continuos, siguientes a la firma de la presente TRANSACCIÓN. Con dicho pago se finiquita de manera definitiva y absoluta lo que se adeuda al Demandante. Tercero: El demandante, a través de sus Apoderados Judiciales convienen en aceptar como arreglo definitivo la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,00), de acuerdo a los términos expuestos en la Cláusula Segunda de la TRANSACCIÓN. Cuarto: Los Apoderados Judiciales del Demandante, declaran que reciben en este acto la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), ya especificados en la TRANSACCIÓN. Quinto: El demandante, ratifica en la presente TRANSACCIÓN, se mantenga la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la DEMANDADA, descrito en el expediente, hasta cumpla con el pago estipulado en la TRANSACCIÓN; Sexto: Ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento del pago establecido en la Cláusula Segunda de la TRANSACCION, dará derecho al El Demandante a solicitar la ejecución forzosa de la misma. Séptimo: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores las partes reconocen que la suma convenida y transigida, será cancelada de la manera especificada en la Cláusula Segunda y se pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas relacionadas con los de la presente TRANSACCIÓN. Ambas partes manifiestan que en vista de la TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la cual convienen en dar valor de COSA JUZGADA se de por terminado el presente.-
En tal sentido, vista la anterior TRANSACCIÓN, así como sus respectivos pedimentos este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito.-Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ADA MAITA MATUTE
En esta misma fecha siendo las 2:45 pm, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de requisitos de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ADA MAITA MATUTE