REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-F-2005-000231

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de junio del dos mil seis (2.006), siendo hora y fecha fijados para que tenga lugar el primer acto reconciliatorio en la presente causa de divorcio, se abre el acto previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal por parte del Alguacil.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que ninguna de las partes intervinientes en el presente proceso compareció a este acto, asimismo se deja constancia que compareció la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. Carmen Alviarez, en tal sentido se declara extinguido el presente proceso de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,


Dra. Ida Tineo de Mata

La Fiscal Undécimo del Ministerio Público,



Dra. Carmen Alviarez

La Secretaria Acc.,



Abog. Ada Maita Matute