REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-002363


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARÍA CRISTINA SANTAMARÍA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.154.843, viuda, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Dra. RAYNETH OLEAGA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.262, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: LUISA ANGELICA SILVEIRA DE FERMIN y EDILIA DE JESÚS VELASQUEZ DE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 500.883 y 1.192.406, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a las ciudadanas: MARÍA CRISTINA SANTAMARÍA DE GARCÍA, MARYORI DE LAS MERCEDES GARCÍA SANTAMARIA, MARÍA CRISTINA GARCIA SANTAMARÍA e igualmente conocieron a MILAGROS CRISTINA GARCÍA SANTAMARÍA, respectivamente, son hijas del prenombrado de cujus y que éste dejó de existir el día 26 de Marzo del 2.005; además saben y les constan que la Ciudadana Milagros García Santamaría, hija del De Cujus, falleció en fecha 08 de Enero de 1.997, dejando dos hijos de nombres: FRANCISCO DANIEL YÉPEZ GARCÍA y CARLOS ALBERTO YÉPEZ GARCÍA; igualmente saben y les constan que los ciudadanos descritos son los Únicos y Universales Herederos del fallecido, Ciudadano: Regulo Celestino García y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos, MARÍA CRISTINA SANTAMARÍA DE GARCÍA (esposa), a sus hijas: MARYORI DE LAS MERCEDES GARCÍA SANTAMARÍA, MARÍA CRISTINA GARCIA SANTAMARÍA, y a los Hijos de MILAGROS CRISTINA GARCÍA SANTAMARÍA (fallecida) ciudadanos: FRANCISCO DANIEL YÉPEZ GARCÍA y CARLOS ALBERTO YEPEZ GARCÍA, COMO LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante REGULO CELESTINO GARCÍA, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria Accidental,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-