REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-003007

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas: SANDRA AISA BENITEZ y REBECA JACQUELINE AISA DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.409.542 y V-5.968.150, domiciliadas en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, debidamente asistidas en este acto por el Dr. JESÚS MANZANARES LEÓN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.709, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de las ciudadanas: LEOVIGILDA JOSEFINA CEDEÑO MILLÁN y MARINELLY JOSÉ SOSA SOSA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.241.411 y 15.677.912, respectivamente, quienes manifestaron que conocen a las ciudadanas SANDRA AISA BENITEZ y REBECA JACQUELINE AISA DE GONZALEZ suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años; e igualmente saben y les constan que las mencionadas ciudadanas son hijas de DAMIAN AISA MARTIN; además saben y les constan que el Sr. DAMIAN AISA MARTÍN, murió el Veinticuatro (24) de Noviembre del Dos Mil Cinco (2.005); dan fe de que ellas son las Únicas y Universales Herederas, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a las ciudadanas, SANDRA AISA BENITEZ y REBECA JACQUELINE AISA DE GONZALEZ (hijas), COMO LAS UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su causante OMAR RAFAEL INFANTE SERRANO, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-

La Secretaria Accidental,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.






HPG/Gledys.-