REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-F-2005-000018
Vista la diligencia de fecha 17 de Abril de 2.006, suscrita por la ciudadana: CRISTAL MERY KARAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.367.962, debidamente asistidos por la Dra. MARBELIA PALMARES DE ALEMAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.896, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujo conjuntamente el día 19 de Octubre de 2.001 con el ciudadano JAIRZINHO CARD HURTADO VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.452.971.
Ordenada como fue la notificación personal del ciudadano JAIRZINHO CARD HURTADO VIDAL, este Tribunal libró Boleta de notificación en fecha 03 de marzo de 2006, la cual resultó infructuosa, en tal virtud fue ordenada la notificación por cartel, librándose el mismo en fecha 20 de Abril de 2006, el cual fue publicado en el diario El Tiempo. Consignada la publicación del referido cartel de notificación en fecha 17 de mayo del presente año, y vencido como fue el lapso concedido al mencionado ciudadano, a los fines de su compareciera por ante este Despacho, este Tribunal, obedeciendo a lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dictar sentencia y lo hace de la manera siguiente:

EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 9 de Mayo del 2003, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar.
Que durante la vigencia del matrimonio no procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: JAIRZINHO CARD HURTADO VIDA y CRISTAL MERY KARAZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.452.971 y 13.367.962. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los doce (12) días del mes de Junio del Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,


Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria Accidental,

Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA


HPG/mónica