REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH03-S-2003-000024
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ROSA ESTELA RODRIGUEZ RIGAUD y JHONNY DANIEL HERNANDEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.097.481 y 13.167.422, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL A. GUZMAN S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.493, mediante la cual solicitan de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha dieciocho (18) de Octubre de mil novecientos noventa y tres (1.999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de Lechería del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 292; que de dicha unión no procrearon hijos, y en relación al régimen de bienes ambos cónyuges declararon que no adquirieron bienes gananciales.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil tres (2003), se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha once (11) de Agosto de dos mil tres (2.003), tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de Octubre de mil novecientos noventa y tres (1.993), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ROSA ESTELA RODRIGUEZ RIGAUD y JHONNY DANIEL HERNANDEZ FIGUEROA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006). Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Helen Palacio García.
La Secretaria Accidental,
Abog. Marieugelys García Capella.
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo la doce y diez minutos (12:10) de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria Acc.,
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