REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-F-2004-000285
Visto el Escrito de fecha 18 de Enero de 2.006, suscrito por los ciudadanos: ENRIQUE ANTONIO GOMEZ SANCHEZ e YVONNE DEL VALLE BOLIVAR BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.175.071 y 10.289.555 respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ANA MATA NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.314, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 20 de Octubre de 2.004.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 16 de Diciembre del 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Úrica del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no procrearon hijos, y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: ENRIQUE ANTONIO GOMEZ SANCHEZ e YVONNE DEL VALLE BOLIVAR BRITO, antes identificados. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los 13 días del mes de Junio del Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria Accidental,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA..
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Accidental,
HPG/luyanny.-
|