REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-F-2005-000009

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por la ciudadana IRAIDA DEL VALLE LIMPIO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Dr. HENRY GIRAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.376, parte demandada en el presente asunto, en fecha 01 de Junio de 2.006, y el presentado por el ciudadano OMAR JOSE ROBLES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.192.755, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CRISANTO RAFAEL BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.824.369, en fecha 06 de Junio de 2.006, y visto el contenido de los mismos, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho, dichas pruebas, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de su evacuación, este Tribunal provee así:
De la parte Demandante: 1.- Se comisiona al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que el ciudadano ERIO MIGUEL CASTAGNOLI EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.448.398, rinda sus declaraciones por ante ese Juzgado, a quien se ordena librar despacho, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y remitir con oficio.
2.- Se comisiona al Juzgado Distribuidor del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que los ciudadanos ONOFRE RAMON SALAZAR LOPEZ, REINALDO JOSE MARCANO SANCHEZ y JULIAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.499.644, 4.647.978 y 12.204.714, respectivamente, rindan sus declaraciones por ante ese Tribunal, a quien se ordena librar despacho anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y remitir con oficio.
En cuanto al testigo promovido, ciudadano ANIBAL MENDOZA, portador de la Cédula de Identidad N° 8.340.392, este Tribunal niega la evacuación del mismo, en virtud de que no fue señalado su domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código de Procedimiento Civil.
Visto así mismo, el escrito presentado por el ciudadano OMAR JOSE ROBLES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.192.755, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.483, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CRISANTO RAFAEL BERMUDEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 3.824.369, y la oposición efectuada en el mismo, este Tribunal ordena agregarlo a los autos, como en efecto lo agrega y la DECLARA SIN LUGAR, en virtud de que fueron admitidas las pruebas de la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,


Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,


Abg. Marieugelys García Capella.

Se insta a la parte interesada ponerse en contacto con el funcionario competente, a los fines de sacar los fotostatos a certificar. Conste.-
La Secretaria Acc.,

HPG/lorena.-