REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-F-2006-000042

Vista la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: JOSE LEONARDO PEREZ G y RUTE MARIA SILVA JARDIM, venezolano el primero y de nacionalidad portuguesa la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.327.936 y E-81.042.808, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JULIO CESAR COBO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.037, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, HOMOLOGA en los siguientes términos expuestos por ellos en la solicitud: PRIMERO: Se adjudica al ciudadano JOSE LEONARDO PEREZ GUERRA los bienes marcados con los números “1” y “2”, constituidos el primero por una casa-Quinta, de dos (02) plantas de construcción en concreto con un área de ocho metros de frente por trece de fondo, ciento cuatro metros cuadrados (104 mts2), paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cemento, en la parte superior, tres (03) habitaciones, dos (02) baños con piso y pared, una sala estar, una sala comedor, una cocina lavadero, un baño, un garage con piso de caico y techo de acerolit, el referido inmueble se encuentra situado en la calle Cumana Nº 49, barrio La Caraqueña, de la ciudad de Puerto La cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: Norte: Propiedad de Rigoberto Pérez, Sur: Con las propiedades que son o fueron de José Moshama y Yelipsa de Jesús Carvajal de Salcedo, Este: Con propiedad que es o fue de Beltrán Butto y Oeste: Con calle Cumana. Las referidas bienhechurías se encuentra debidamente Notariada por ante la Notaria Publica Segunda de puerto La Cruz de fecha 05 de Octubre de 1995, asentada bajo el Nº 12, Tomo:122 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria. Dichas bienhechurías fueron adquiridas durante el matrimonio y sobre ellas no pesa ningún tipo de gravamen., y el segundo por un vehículo Marca: Toyota, serial de Carrocería: FJ62906472, serial de Motor: 3F0275618, Modelo: Station Wagon S., Color: 1991, Color: Gris, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, Placas: ACX781 certificado de Registro de Automóvil bajo el número 3098785 de fecha 11 de septiembre de 2000, adquirido durante el matrimonio. SEGUNDO: Se le adjudica a la ciudadana RUTE MARIA SILVA JARDIM, los bienes marcados con los números “3” y “4”, constituidos el tercero por un vehículo Marca: Hyunday, Modelo: AFCENT Gs 1.5L, Serial de Carrocería: KMHVD31NPWU405406, Serial de Motor: G4EKW426640, Color: Plata, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Uso: Particular, Placas: NAE85Z adquirido durante el matrimonio. Según se evidencia de Documento de Compra del vehículo debidamente Autenticado por la Notaria Pública Tercera de Puerto la Cruz, asentado bajo el Nº 03, Tomo 45 de fecha 25 de mayo de 2005; y el cuarto por un Apartamento en donde vivían, distinguido con el Nº 4, ubicado en el 4 piso que forma parte de la Torre “A”, del Edificio RESIDENCIAS El PUERTO, situado en la carretera que conduce de Puerto Guanta a Pueblo Nuevo, en Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. El cual tiene una superficie aproximada de de Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros Cuadrados (84,80 mts2) cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con fachada Norte interna del edificio A y pasillo de circulación, Sur: Con fachada Sur del edificio A, Este: Con fachada Este del Edificio A y OESTE: Con pared de carga común con el Apartamento G-4, el referido inmueble fue adquirió durante el matrimonio como costa de documento debidamente Protocolizado por ante la oficina de registro Subalterno del Municipio Sotillo, en fecha 07 de agosto de 2001, asentado bajo el número 45, folios 331 al 341,Protocolo Primero, Tomo: Quinto, Tercer Trimestre del año en curso y en el cual consta que sobre el mismo pesa un gravamen hipotecario del primer grado a favor de UNIBANCA y por la cantidad de : Dieciocho Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs. 18.700.000,00). Quedando entendido que el gravamen hipotecario que pesa sobre dicho inmueble marcado “4” terminará de ser cancelado en sus cuotas por cuenta de ambos ciudadanos, ya canceladas las cuotas faltantes de dicho gravamen por los dos ex cónyuges la propiedad del referido inmueble pasará a nombre exclusivamente de la ciudadana RUTE MARIA SILVA. De esta forma queda homologada la Partición y Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos JOSE LEONARDO PEREZ G y RUTE MARIA SILVA JARDIM, venezolano el primero y de nacionalidad portuguesa la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.327.936 y E-81.042.808, respectivamente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,

Abg. Marieugelys García














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