REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-M-2006-000115

Vista la diligencia de fecha 15 de Junio de 2.006, suscrita por la ciudadana LIDIA NOHEMI CERRATO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.167.653, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ISRAEL VELASQUEZ R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.921, por una parte, y por la otra el abogado CARLOS EDUARDO ROJAS, COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.562, parte demandante, en su condición de Endosatario en Procuración mediante la cual la primera de los nombrados, CONVIENE en toda y cada una de sus partes, tanto en los hechos como el derecho, pretendidos por la parte actora en el presente juicio y solicita la Homologación del presente convenio, se ordene su archivo judicial y se de por terminada la causa; este Tribunal, visto lo solicitado lo cual es aceptado por la parte actora, acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por ambas partes y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.
La Juez Suplente Especial,


Dra. Helen Palacio García
La Secretaria Suplente


ABOG. Marieugelys García Capella.