REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003006
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por los Ciudadanos GUALBERTO RAFAEL MATA FLORES, ASDRUBAL JOSE MATA MARCHAN, JULIO RAFAEL MATA MARCHAN, RODOLFO LUIS MATA MARCHAN, y CARLOS ARTURO MATA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Barcelona, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.246.810, 550.910, 2.750.142, 3.173.368, 4.502.053, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. ASDRUBAL JOSE MATA PALENCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.761, donde solicitan que sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus PEDRO RAFAEL MATA, fallecido Ab-intestato el día 13 de Diciembre de 1.990.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos TERESA VIDALINA y DORA TOVAR DE PADRON, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 15 de Junio de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, JOSE RAFAEL MATA a sus hijos reconocidos, GUALBERTO RAFAEL MATA FLORES, ASDRUBAL JOSE MATA MARCHAN, JULIO RAFAEL MATA MARCHAN, RODOLFO LUIS MATA MARCHAN, y CARLOS ARTURO MATA MARCHAN, así como también a la ciudadana CRUZ MARIA MARCHAN DE MATA, por cuánto se evidencia de los autos que el mismo haya fallecido, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
La Juez suplente Especial,
Helen Palacio García.
La Secretaria Acc.,
Abog. Marieugelys García Capella.