REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-003189

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano JOSE JAVIER DIAZ GUAICARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.263.333, debidamente asistido por la Dra. ALENYS COVA ALI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.921, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: SILVIA ANGELICA TORUMO MARAIMA y MARINO GARCIA CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.235.150 y 12.764.905, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadano: JOSE JAVIER DIAZ GUAICARA, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: Una casa con las siguientes características: Un (01) baño con cerámica, una (1) cocina empotrada, una (1) sala comedor, un (1) porche, dos (2) habitaciones, la cual esta construida en su totalidad de paredes de bloque frisado, piso de cemento y techo de platabanda, la cual esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: La casa que es o fue de la señora Carmen Marcano; SUR: La casa que es o fue del señor Antonio Marcano; ESTE: La casa que es o fue de la señora Olga de Salazar; OESTE: la Casa que es o fue de la señora María Caramauta, la cual se encuentra enclavada en una porción de terreno propiedad municipal , ubicada en la Calle Alberto Ronel, sector 2 del Barrio Corea, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, con una extensión de terreno de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 Mts2) o sea, OCHO METROS (8 Mts) de frente por DIEZ METROS (10 Mts) de largo; la cual construyó con dinero de su propio peculio y tiene un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano JOSE JAVIER DIAZ GUAICARA, ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial,


Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,


Abg. Marieugelys García Capella.



HPG/lorena.-