REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002351

Vista la anterior solicitud, suscrita por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL VELIZ MONTANO y YORLENNYS COROMOTO MONTANO de VELIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 4.556.775 y 6.920.516, respectivamente, y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal con las declaraciones de los Ciudadanos: ALEJANDRO JOSE GARCIA GUEVARA y EDGAR ARTURO MATA GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-V-15.112.387, y V-15.936.775, respectivamente, de este domicilio, a favor de los solicitantes ciudadanos ANTONIO RAFAEL VELIZ MONTANO y YORLENNYS COROMOTO MONTANO de VELIZ, quienes manifiestan su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno de su propiedad, el cual mide DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (211 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos por el NORTE, en 17 metros con parcela y villa Nº 2. SUR, con parcela y villa Nº 4, ESTE: en 10 metros con la parcela E-06 de la urbanización Rió Viejo y por el OESTE; en 10 metros con caminaría de circulación peatonal y de vehículos interno del conjunto. Ubicado dentro del Conjunto Residencial Villas Paraíso, parcela Nº 03 del Estado Anzoátegui, dicha construcción tiene las siguientes características esta conformada por 2 plantas; en la planta baja funciona el salón comedor con pequeña terraza techada, cocina y despensa, lavadero, baño auxiliar, 01 habitación de estudio o huéspedes y dos puestos de estacionamiento techados. En la planta alta funciona una habitación principal con vestier y baño privado, 02 dormitorios con baño común, además cuenta con un área de jardín ubicada frente a la vivienda.

Que la referida bienhechuria tienen un costo de NOVENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 98.000.000,°°). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL VELIZ MONTANO y YORLENNYS COROMOTO MONTANO de VELIZ, ya identificados, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Suplente Especial

Dra. Helen Palacio García.

La Secretaria Accidental,

Abog. Marieugelys García Capella.





HPG/luyanny