REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL
ASUNTO : BP02-V-2005-001500
En horas e despacho del día de hoy, 21 de Junio de 2006, siendo las 10:38 de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos LUIS JOSE CALDERON GONZALEZ y CAROLINA VALENCIA ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.295.133 y 13.770.109, respectivamente, la primera actuando en su propio nombre y asistiendo a su respectivo cónyuge, por una parte y el Dr. CARLOS JOSE BELLORIN QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.135.545, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.164, en su carácter de apoderado judicial de Desarrollos A M 1701, C.A., y el Dr. RAFAEL JOSE CABRERA FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 2.105.671, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.397, en su carácter de Apoderado Judicial de Proyectos Falls 4, C.A., quienes exponen: “hemos convenido en llegar a la siguiente Transacción, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los demandantes LUIS JOSE CALDERON GONZALEZ y CAROLINA VALENCIA ORDOÑEZ, antes identificados, desisten de la presente demanda en toda y cada una de sus partes tanto de la acción como del procedimiento. SEGUNDA: Los representantes de las empresas demandadas Dr. RAFAEL JOSE CABRERA FAGUNDEZ, y Dr. CARLOS JOSE BELLORIN QUIJADA, ambos acreditados en autos, declaran que no tienen ninguna reclamación contra la parte demandante por concepto de costos y costas del presente juicio o cualquier otro concepto derivado con ocasión del presente juicio. Ambas partes solicitan se homologue la presente transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Ambas partes solicitan copias certificadas de la presente Acta y del auto que las provea”. En este estado, el Tribunal vistos los pedimentos efectuados, Primero: Se HOMOLOGA el desistimiento efectuado en este Acto, en los mismos términos por ellos expresados, y lo toma como sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Segundo: Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Parte demandante,
Los representantes de las empresas demandadas
La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-