REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002776
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana THAIS SABA PEREZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.852.625, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANAIS IDRIOGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.068, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: HERNAN RAFAEL CASTRO y FELIX ROMAN YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.296.412 y 5.995.743, respectivamente, a favor de la solicitante Ciudadana: THAIS SABA PEREZ ACUÑA, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: Una (1) casa de dos (2) plantas, fundación de losa Flotante con vigas ristras incorporadas, paredes de bloques de cemento revestidas con frisos texturizados y lisos, columnas con estructura metálica con perfiles Conducen, estructura de esqueleto de concreto armado, piso de concreto armado, paredes exteriores de bloque de arcilla, friso texturizado y pintura, techo de concreto armado y machihembrado, paredes interiores de friso acabado liso y cerámica en los baños, pisos mármol, piedra laja y cerámica, iluminación halógeno importado color oro con luces directas e indirectas, sistema de aire acondicionado tipo central, fachada tipo mexicano rustico y piedra natural; siendo el área de construcción: Planta baja: Se encuentra el acceso principal de la vivienda , acceso vehicular entrada y salida, marquesina para albergar un vehículo, porche, hall de distribución, sala principal, comedor, cocina, área de lavado y planchado, núcleo de escaleras que comunica a dormitorios, salón de usos múltiples con doble altura donde se puede generar actividades como: (música, juegos, fiestas, etc) con baño incorporado, dos (2) dormitorios para huéspedes con baño, la vivienda cuenta con gran espacio exterior para piscina con un área de servicios complementarios tipo bar- acuático, tanque de agua con su respectivo cuarto de hidroneumático. Estacionamiento para cuatro (4) vehículos. Planta Alta: hall de distribución, estudio con vista al frente de la vivienda dormitorio principal con vestier, baño, balcón, pasillo, 2 habitaciones con baños.
Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de QUINIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 520.000.000, 00), se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad de la solicitante, signada con el numero 3-592 del plano de la Urbanización Balneario el Morro de Barcelona, calle Neverí, ubicada en la población el Morro de Barcelona, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, con una superficie de Novecientos Veinticinco Metros Cuadrados (925 m2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: con parcela numero 3-591 en 37 metros; SURESTE: con la parcela No.3-593, en 37 metros; ESTE: con la parcela numero 3-586, en 25 metros; OESTE: su frente con la calle Neveri, en 25 metros. Dentro de los linderos señalados esta comprendida una VIVIENDA UNIFAMILIAR de cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados (482.m2), la cual esta determinada en el plano de la parcela que se acompaño a la venta inicial, cuya parcela de terreno me pertenece tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de Agosto de 2002, quedando anotado bajo el No. 40, folios 358 al 362, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, del Tercer Trimestre del año.
El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana THAIS SABA PEREZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.852.625, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial.
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria,
Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
HPG/mónica