REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003177
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas MERCEDES HERNANDEZ DE SANCHEZ y AUGRIMER DEL VALLE SANCHEZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° 3.345.946 y 14.476.607 respectivamente; debidamente asistidas por el abogado en ejercicio HORACIO ANTONIO FIGUERA SERRANO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 110.471, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: ALEXANDER ALEXIS MILLAN CHARLES y JESUS ENRIQUE GOMEZ URRETA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.880.852 y V-14.499.067 respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, a las solicitantes, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, PEDRO ALEJANDRO SANCHEZ, quien falleció el día 30 de Abril de 2006, según acta de defunción N° 137, expedida por el Dr. ALIZ HERNANDEZ, Secretario del Registro Civil del Municipio Bolivar, del Estado Anzoátegui, según certificación medica suscrita por el Dr. JESUS HERNANDEZ, a causa de IHFANNO ANLNDON, DIABETES MELLITUS, y que cursa al folio 02 del expediente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados testigos, y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba, por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Como Únicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano: PEDRO ALEJANDRO SANCHEZ, a su esposa e hija ciudadanas: MERCEDES HERNANDEZ DE SANCHEZ y AUGRIMER DEL VALLE SANCHEZ HERNANDEZ; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría cuatro (04) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dra. Helen Palacio García. La Secretaria Acc.,
Abog. Marieugelys García Capella.
HPG/luyanny