REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-003311


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ORAIMA JOSEFINA HERNANDEZ DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.797.728, viuda, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en Representación de sus hijos VICENTE RAFAEL OCHOA HERNANDEZ, ALEXANDER JESUS OCHOA, MARIANA DEL VALLE OCHOA HERNANDEZ y del Ciudadano: OSCAR RAMON OCHOA RIOS, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.254.978, 8.271.735, 8.295.111 y 8.226.762, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Dr. ANTONIO JOSÉ OCHOA MEJIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.175, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: ROSA MARÍA CARVAJAL DE BOLÍVAR y FRANCISCA DEL CARMEN TURMERO DE FUENTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.221.851 y 14.765.317, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los referidos ciudadanos; e igualmente saben y les constan que en fecha 26 de Abril de 1.963, el ciudadano: RAMON DE JESUS OCHOA GARCIA, contrajo matrimonio Civil con la Ciudadana: MARÍA DEL VALLE RÍOS, en la Prefectura del Municipio San Joaquín, Anaco del estado Anzoátegui y luego se divorcio; además saben y les constan que durante esa unión matrimonial procrearon un hijo de nombre OSCAR RAMÓN OCHOA RÍOS; saben y les constan que en fecha 26 de Noviembre de 1.968, el Ciudadano: Ramón De Jesús Ochoa García, contrajo matrimonio Civil, con la Ciudadana: ORAIMA JOSEFINA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en la Prefectura del Municipio Punata del Estado Anzoátegui; e igualmente saben y saben y les constan que durante esa unión matrimonial con la Sra. ORAIMA JOSEFINA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, se procrearon tres (03) hijos de nombres: VICENTE RAFAEL OCHOA HERNANDEZ, ALEXANDER JESÚS OCHOA HERNANDEZ y MARIANA DEL VALLE OCHOA HERNANDEZ; además saben y les constan que el Ciudadano: RAMÓN DE JESÚS OCHOA GARCÍA, falleció ab-instestato en fecha 07 de Febrero del año 2.006, en el Centro Médico Zambrano, Barcelona del Estado Anzoátegui; saben y les constan que Oraima Josefina Hernández González, Vicente Rafael Ochoa Hernández, Alexander Jesús Ochoa Hernández, Mariana Del Valle Ochoa Hernández y Oscar Ramón Ochoa Ríos, son los Únicos y Universales Herederos de su causante Ramón De Jesús Ochoa García y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos, ORAIMA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE OCHOA (esposa), a sus Tres (03) hijos: VICENTE RAFAEL OCHOA HERNANDEZ, ALEXANDER JESÚS OCHOA HERNANDEZ y MARIANA DEL VALLE OCHOA HERNANDEZ; e igualmente al Ciudadano: OSCAR RAMON OCHOA RÍOS, COMO LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante RAMÓN DE JESÚS OCHOA GARCÍA, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones. Asimismo se ordena expedir por Secretaría (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud y sus resultas, las cuales fueron ordenadas en el Libelo de la demanda.
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-

La Secretaria Accidental,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-