REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL
ASUNTO : BP02-F-2004-000129
En el día de hoy, Cinco (05) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las Once de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga el lugar el Acto Conciliatorio en el juicio por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesto por EDUARDO JOSE NORIEGA PIETRUCCI en contra de ASUNCION DEL CARMEN VILLAEL, el Tribunal deja constancia que comparecieron la parte demandante, ciudadano EDUARDO JOSE NORIEGA PIETRUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.187.511, debidamente asistido por la Dra. NORIS ELENA MARIN MACHADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.719, y la parte demandada, ciudadana ASUNCION DEL CARMEN VILLAEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.193.888, debidamente asistida por el Dr. DIOGENES JOSE VELASQUEZ CARDONA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.844, quienes exponen: “A los fines de poner fin al presente juicio, acordamos efectuar Transacción Judicial ante este tribunal la cual quedará de la siguiente manera:
PRIMERO: Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, a la ciudadana ASUNCION DEL CARMEN VILLAEL, antes identificada, A).- Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el N° 1625-B, ubicada en la Zona Residencial Del Campo Obrero denominada “Este Guaraguao”, en Puerto La Cruz, Distrito Sotillo del estado Anzoátegui, constante de Cuatrocientos Cincuenta y Siete metros con Setenta y Siete Centímetros Cuadrados (457,77 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Treinta y dos metros con cuarenta y dos centímetros cuadrados (32,42 Mts2) con la parcela 1623; SUR: En treinta y dos metros con cuarenta y dos centímetros cuadrados (32,42 Mts2) con la parcela 1625-A, ESTE: En catorce metros con doce centímetros cuadrados (14,12 Mst2) con la calle 16 y OESTE: En catorce metros con doce centímetros cuadrados (14,12 Mts2) con la parcela N° 1524, el cual le pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Noviembre de 1.990, el cual quedó anotado bajo el N° 11, folios 65 al 71, Protocolo Primero, Tomo 08, Cuarto Trimestre del año 1990, y tiene un valor de Ciento Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 140.000.000,oo). B).- Los bienes muebles de la casa de guaraguao, cocina, nevera, Tres (3) televisores, dos (2) camas, una (1) cama Matrimonial, una lavadora, una secadora, dos aparatos de aire acondicionado, juego de comedor, cuadros, juegos de cubierto de plata, juegos de cristalería, Una (1) aspiradora industrial marca Electrolux, dos (2) VHS, (2) DVD, una (1) computadora, cuyo monto valor es de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo).
SEGUNDO: : Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, al ciudadano: EDUARDO JOSE NORIEGA PIETRUCCI, antes identificado, A).- Un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Santa Rosa (Antes Calle Vargas), N° 93, Barrio Mariño (antes Barrio 2 de Diciembre) de la ciudad de Puerto La Cruz, distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, enclavada en un terreno Municipal el cual mide seis metros (6 Mts) de frente por Quince metros (15 Mts) de fondo y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Maria de Jesús Villarroel; SUR: Casa que es o fue de Amalio Aguilera, ESTE: Su fondo con fondo de la casa que es o fue de Margarita Alcalá y OESTE. Su frente, con la Calle Santa Rosa (Antes Calle Vargas), el cual le pertenece a la comunidad conyugal según documento de compra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Agosto de 1.986, el cual quedó anotado bajo el N° 21, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual posee un valor de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,oo).
En virtud de la presente Transacción solicitamos sea HOMOLOGADA por este Tribunal, y lo tome como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo, solicitamos Dos (02) copias certificadas de la presente acta a los fines de las debidas protocolizaciones de los inmuebles aquí adjudicados y se de por terminado el presente procedimiento y su respectivo Archivo”. En este estado interviene el Tribunal y expone: “En virtud de lo aquí solicitado, y vista la Transacción efectuada este tribunal la HOMOLOGA y lo toma como sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y da por terminado el presente procedimiento y se ordena el Archivo del mismo.”. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Parte demandante y su Abogada Asistente.
La Parte demandada y su Abogado Asistente.
La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-