REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001022.-
Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano GUILLERMO RAFAEL DIAZ AMARISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.330.135, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: AUZAN JOSE BERMUDEZ HERNANDEZ Y ANIBAL JESUS GONZALEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.307.164 y 2.663.092, respectivamente, a favor del solicitante Ciudadano: GUILLERMO RAFAEL DIAZ AMARISTA, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un vehículo cuyas características son: CLASE : AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: BAG-194,, SERIAL DE CARROCERIA: AJ92VE29998, SERIAL DEL MOTOR: L-6, MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, AÑO: 1979 , USO: PARTICULAR, COLOR: MARRON
Que el referido vehículo tiene un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000).- El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano GUILLERMO RAFAEL DIAZ AMARISTA, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.-

La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,

Abg. Marieugelys García