REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-001286


Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: MANUEL CELESTINO QUIARO MARAPACUTO y GRISALIDA DEL VALLE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 3.684.799, y 8.409.361, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE PEREZ ITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.949 mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 12 de marzo de 1981, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar.
2.- Que durante su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre ELIS MANUEL QUIARO, hoy mayor de edad.-
3.- Que se separaron de hecho desde el mes de julio de 1989, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 11 de mayo de 2006, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 12 de marzo de 1980, y habiéndose separado de hecho desde el mes de julio de 1.989, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: MANUEL CELESTINO QUIARO MARAPACUTO y GRISALIDA DEL VALLE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 3.684.799, y 8.409.361, respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial

Dra. HELEN PALACIO GARCIA. La Secretaria Acc,

Dra. MARIEUGELYS GARCIA C.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc,









HPG/mónica