REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-002289


Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: GRACIELA DURAN DE GARCIA y FRANCISCO JOSE GARCIA URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.813.159 y 5.489.688, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ANA MESTRE RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 81.944, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 06 de Diciembre de 1.978, por ante la Primera Autoridad Civil de la jefatura de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital de Caracas.
2.- Que durante su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijas, de nombres ANMARYS DEL VALLE y YORLYS MARIOSSI GARCIA DURAN, hoy ambas mayores de edad.-
3.- Que se separaron de hecho desde el mes de Noviembre de 2.000, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 11 de Mayo de 2006, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 06 de Diciembre de 1.978, y habiéndose separado de hecho desde el mes de Noviembre de 2.000, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: GRACIELA DURAN DE GARCIA y FRANCISCO JOSE GARCIA URBANO, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria Acc.,

Abg. Helen Palacio García.
Abg. Marieugelys García Capella.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc.,


HPG/lorena.-