REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-004180
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana YOLANDA MARIA SAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 479.803, asistida en este acto por el Dr. ANASTACIO DE JESUS ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.855, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: FRANKLIN JOSE CAMPOS RODRIGUEZ y WLADIMIR JOSE SARMIENTO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.831.893 y 13.914.143, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Ciudadana: YOLANDA MARIA SAVEDRA, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: Una (1) vivienda de habitación construida por dos niveles: la planta baja conformada por sala-.comedor, cocina, lavadero, una sala de baño, tres habitaciones y un star y la planta alta constituida por star, cuatro habitaciones y dos salas de baño, toda la estructura esta hecha de bloques de cemento, platabanda de concreto armado, empotramiento de aguas blancas, aguas negras y electricidad con tuberías de PVC, PAVCO y CONDUIT, el piso es de cerámica y las salas de baño tienen acabado porcelanizado; las paredes están totalmente frisadas y pintadas, las puertas son de metal y de madera y las habitaciones son del tipo entamboradas y las ventanas son de aluminio con cristales intercalados poseen mallas metálicas y tienen protectores de hierro; la cual esta construida sobre terrenos de propiedad municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con calle 23 de Enero, en diez (10) metros; SUR: Su fondo, con casa que es o fue del ciudadano ANTONIO GARCIA; ESTE: Su lado, con casa que es o fue de la ciudadana YUSMELI MEDINA DE VASQUEZ, en veinte (20) metros y OESTE: Con casa que es o fue de MARIA VALLEJO, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2) y la cual esta inscrita con la ficha catastral 0113, por ante la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui en fecha 16 de Febrero de 1.987.
Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana YOLANDA MARIA SAVEDRA, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria Acc.,
Abg. Helen Palacio García.
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-