REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-001693

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: LEONEL ANTONIO ALIENDRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de Identidad Número V-8.469.119, domiciliado en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, en su carácter de Presidente de LA COOPERATIVA LA GUACAMAYA 77, R L., debidamente registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Freites, Cantaura, Anzoátegui, en fecha 07 de Noviembre del año 2.003, anotada bajo el N° 13, folios 115 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre de dicho año, domiciliada legalmente en la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites, Anzoátegui; dicho carácter se evidencia del capítulo X, Disposiciones Generales y Transitorias, Artículo 30 del Acta Constitutiva y Estatutos de dicha Cooperativa y en su carácter de Apoderado de los Socios principales de dicha Cooperativa Ciudadanos: ALCIDES DEL VALLE ALIENDRES ROJAS, HIPOLITA DEL VALLE ALIENDRES ROJAS, LUIS JAVIER ALIENDRES ROJAS y PEDRO JOSPE OLIVEROS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.993.012, 5.468.999, 8.491.532 y 8.491.280 respectivamente, representación tal que consta de instrumento Poder debidamente Autenticado ante la Oficina de Registro inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Freites, Cantaura, Anzoátegui, en fecha 13 de Marzo del año 2.006, anotado bajo el N° 24, folios 57 y 58, Tomo 9, debidamente asistido por el Dr. JOSÉ RAMON NUÑEZ MENDOZA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.094, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: FRANKLIN RAFAEL PARABABI y PEDRO JESÚS LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.467.251, y 8.494.511, respectivamente, a favor de la solicitante LA COOPERATIVA LA GUACAMAYA 77, R. L., que desde el día 15 de Noviembre del año 2.003, hasta el 19 de Mayo del año 2.004, la Cooperativa ya identificada, construyó, edificó, organizó, levantó en un Terreno que forma parte de uno de mayor extensión denominado Asentamiento Campesino Mesa de Guanipa Sabana de Chaparral, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre (01) Una Parcela de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, según Resolución N° 105, Sección 18-2, de la junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, de fecha 10 de Julio del 2.002, la Parcela de Terreno antes descrita mide Cuarenta y dos Hectáreas con Ochocientos Noventa Metros Cuadrados (42,890 ha), cercado totalmente con estantes de concreto y de madera, con 5 pelos de alambre de púa y tiene un portón que mide 3.80 metros de largo por 1.70 metros de alto, que es su vía de acceso, que está situado al lado oeste, al frente de la carretera vieja Anaco-Cantaura, y otro portón interno que mide 3.20 metros de largo por 1.50 metros de ancho, ambos de estructura metálica, las siguientes bienhechurias: Una Casa para vivienda-familiar, de paredes de bloques de cemento frisadas, techo de zinc, piso de cemento, con sala-comedor, una cocina, un baño, dos habitaciones-dormitorios, con tres puertas de madera y una de hierro; que mide 13 metros de largo por 10.80 metros de ancho, con sus respectivas instalaciones eléctricas.
Una vivienda familiar, de paredes de Bloques de cemento frisadas, techo de zinc, piso de cemento, con una oficina de 7 metros de largo por 5 metros de ancho, con un baño de 4 metros de largo por 2 metros de ancho, dos habitaciones-dormitorios, un corredor de bloques de cemento, con estructuras metálica, dicha casa mide 18 metros de largo por 5 metros de ancho, con sus respectivas instalaciones eléctricas.
Un fogón, de estructura de madera, techo de zinc, de 8,30 metros de ancho por 7 metros de largo.
Un tanque para almacenar aguas blancas de 3.70 metros de largo por 3.70 metros de ancho y dos metros de profundidad, de bloques de cemento y concreto armado, con una capacidad de 12 mil litros de agua.
Un tanque de metal, de 1.32 metros de altura, 1.40 metros de largo por 1.40 metros de ancho, con una capacidad para almacenar 1.400 litros de agua.
Una construcción de estructura metálica para cría de cerdos-cochinos, de techo de zinc, piso de cemento, que mide 15 metros de largo por 8 metros de ancho, de 10 puestero-puestos.
Una construcción de estructura metálica para engorde de cerdos-cochinos, de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, con 8 puestero-puestos, que mide 11.40 metros de largo por 7.50 metros de ancho.
Un galpón para cría de pollos de engorde, de estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento, que mide 21.30 metros de largo por 6.30 metros de ancho, con sus instalaciones eléctricas de 110v y 220v.
Un galpón para cría de pollos de engorde, de estructura metálica, base de cemento con cabillas y anclajes, techo de zinc, piso de cemento, que mide 51 metros de largo, por 10.10 metros de ancho, con sus instalaciones eléctricas de 110v y 220v.
Un galpón para cría de pollos de engorde, de construcción metálica, bases de cemento con cabillas y anclajes, techo de zinc, piso de cemento, que mide 51 metros de largo por 10.10 metros de ancho, con instalaciones eléctricas de 110v y 220v.
Una construcción para Depósito, con estructura metálica, paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, con tres departamentos y con divisiones cada 5 metros, que mide 15.20 metros de largo por 6.10 metros de ancho, con instalaciones eléctricas de 110v y 220v.
Dos lagunas artificiales, una de 240 metros de largo por 60 metros de ancho, de 11 metros de profundidad, la otra con 120 metros de largo por 44 metros de ancho y con una profundidad de 8 metros, sembradas con variedades de peces y otras especies.
Un corral de tubo y guayas metálicas, con embarcadero, con 3 portones de hierro, que mide 40 metros de largo por 27 metros de ancho.
Un pozo para producir aguas blancas, de una profundidad de 106 metros, con una tubería de 2 pulgadas y media.
Deforestación y siembra de pastos artificiales.
Tendido de cercas con estantes de concreto y de madera, con divisiones que conforman potreros.
Dicho terreno con sus bienhechurias está alinderado así: AL NORTE: Terrenos que fueron o están ocupados por José González; AL SUR: Terrenos que fueron o están ocupados por Otilio Acosta; AL ESTE: Terrenos que fueron o están ocupados por Otilio Acosta; y AL OESTE: Con Carretera vieja Anaco-Cantaura. El mencionado lote de terreno esta ubicado en el Sector La Guarisma, Carretera Vieja Anaco-Cantaura, Cantaura, Municipio Freites, del Estado Anzoátegui.
El costo total de los materiales de construcción, movimiento de tierra, traslado de materiales y personal, arrendamiento de equipos y herramientas, deforestación, siembra de pasto artificial, construcción de estructuras, de lagunas, de cercas, de potreros, de corrales, puesto en servicio un pozo para producir aguas blancas, realización de estudios y proyectos, pago de la mano de obra, ascienden a la cantidad de Bolívares QUINIENTOS TREINTA MILLONES ( Bs. 530.000.000,00), que dicha Cooperativa invirtió a sus solas y únicas expensas. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de LA COOPERATIVA LA GUACAMAYA 77, R L., ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones. Asimismo se ordena expedir por Secretaria Copia certificadas de toda las actuaciones y sus resultas, las cuales fueron solicitadas en el Libelo de la demanda.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-

La Secretaria Accidental,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.


HPG/Gledys.-