REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002960
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE HERRERA VALLENILLA, NEURIS DEL VALLE HERRERA VALLENILLA, LUISA SOLANGE HERRERA DE JIMENEZ, ALIDA YNES HERRERA DE NORIEGA y BELKIS JOSEFINA HERRERA VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.187.370, 10.298.752, 8.310.085, 5.194.028 y 8.310.084, debidamente asistidos por los Dres. SORLUZ MARIN y ANGEL LUIS TRIAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.169 y 98.259, respectivamente, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO PEROZO CHAGUAN y ALBERTO ANTONIO MARCHAN QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.687.364 y 10.946.357, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes y que igualmente conocieron a sus padres INES MARIA VALLENILLA DE HERRERA y LUIS ANTONIO HERRERA, quienes fallecieron ab-intestato en el Hospital Dr. Cesar Rodríguez, Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fechas 05 de Abril de 1.991 y 20 de Abril de 1.998; Que les constaba que los solicitantes son los únicos y universales herederos de los ciudadanos INES MARIA VALLENILLA DE HERRERA y LUIS ANTONIO HERRERA, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos, LUIS ENRIQUE HERRERA VALLENILLA, NEURIS DEL VALLE HERRERA VALLENILLA, LUISA SOLANGE HERRERA DE JIMENEZ, ALIDA YNES HERRERA DE NORIEGA y BELKIS JOSEFINA HERRERA VALLENILLA, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus causantes INES MARIA VALLENILLA DE HERRERA y LUIS ANTONIO HERRERA, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se ordena expedir por secretaría Dos (02) copias certificadas de la presente solicitud.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria Acc.,
Abg. Helen Palacio García.
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-