REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH03-F-2001-000037

Visto el Escrito de fecha 07 de Marzo de 2.006, suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO GONZALEZ SALAZAR y RUSBELYS DEL VALLE CENTENO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.294.774 y 6.922.267 respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. ATILIO ABREU ACOSTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.906, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 25 de Enero de 2.001.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 06 de Diciembre del 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Que durante la vigencia del matrimonio no procrearon hijos, y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente, por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: JOSE GREGORIO GONZALEZ SALAZAR y RUSBELYS DEL VALLE CENTENO DIAZ, antes identificados. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los 09 días del mes de Junio del Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria Accidental,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA..
En esta misma fecha, siendo las 01:12 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria Accidental,

HPG/luyanny.-