REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002318
Visto el DESISTIMIENTO hecho por el oferente ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE SANTAELLA ISAAC, titular de la Cédula de Identidad No. 8.555.870, asistido por el abogado FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.987, el Tribunal por cuanto dicha actuación no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento suscrito por el oferente en los mismos términos establecidos en dicho escrito.- Asimismo, ordena devolver el cheque de gerencia No. 00058637 por la suma de DOCE MILLONES CIENTO NUEVE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.109.077,92) contra el Banco Provincial a nombre del ciudadano FRANK CASANOVA; e igualmente, devuelvase originales recaudos solicitados previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.- Se da por terminado el presente asunto y ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales
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