REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-002730


Vista la anterior solicitud de Título de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano RAFAEL OMAR MONTES CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V- 6.491.019, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos TRINA OMAIRA MONTES CARVAJAL, ISABEL MIREYA MONTES CARVAJAL y GLADYS MODESTA CARVAJAL DE MONTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.889.453, V-5.569.311 y V- 293.814, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JACINTO ROMERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.105; sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” JOSE RAFAEL MONTES, quien era venezolana, mayor de edad, casado, y titular de la Cédula de Identidad No. V- 235.913, fallecido Ab-intestato el día 27 de noviembre del año 2.005, en el Centro Médico Total, de la Ciudad de Puerto la Cruz, Jurisdicción del Municipio sotillo del Estado Anzoátegui .-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, los ciudadanos OSWALDO RAFAEL SIERRA GUTIERREZ y RAQUEL JOSEFINA GARCIA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 30 de mayo del año 2.006; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus”, JOSE RAFAEL MONTES, a los ciudadanos RAFAEL OMAR MONTES CARVAJAL TRINA OMAIRA MONTES CARVAJAL, ISABEL MIREYA MONTES CARVAJAL y GLADYS MODESTA CARVAJAL DE MONTES, anteriormente identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro correspondiente que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria .,

Abg. Doris Rojas de Nadales

PRM/DRN/Osc