REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2003-000563
Vista la diligencia suscrita en fecha 09 de febrero de 2005; por la ciudadana BENILDE ANTONIA PEREZ de MOFFA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-680.833, asistida por la abogada en ejercicio ZOILA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.427, y autorizada por su cónyuge ciudadano CARMINE MOFFA COCCO, de nacionalidad italiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-777.672, actuando en su caracteres de demandantes en éste proceso por Ejecución de Hipoteca, propuesto contra los ciudadanos NESTOR GUILLERMO MARQUINA y MORELLA DE JESUS USECHE de MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.263.808 y V-8.149.928, respectivamente, mediante la cual desiste del presente procedimiento; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, y se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 22 de diciembre de 2003, sobre el inmueble identificado en autos, a tal efecto ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, dándose por terminada la presente causa.--Líbrese oficio.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bp.-
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