REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003076
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE PADRON PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.732.152, debidamente asistido por la abogado CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.758, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto él como sus hermanos MATIAS YSMAEL PADRON PADRON y JULIA HELENA PADRON DE CORSER venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.851.285 y 2.119.043, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la ciudadana FLOR MARIA PADRON RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 229.187, fallecida Ab-intestato el día tres (03) de Julio de mil novecientos noventa y cinco (1.995), en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JAIRO JOSE SERRA y ALEJANDRO ALFARO FARIÑA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 06 de Junio de 2.006; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus”, ciudadana FLOR MARIA PADRON RAMIREZ a los ciudadanos ANTONIO JOSE PADRON PADRON, MATIAS YSMAEL PADRON PADRON y JULIA HELENA PADRON DE CORSER en sus condiciones de hijos de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal, asimismo se ordene expedir dos (02) juegos de copias certificadas, solicitadas en el escrito de solicitud.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-